DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido cinco (04) años y un (01) mes, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por WILLIAM RAFAEL SILVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.585.930, en su condición de Contralor General del Estado Yaracuy contra VICENTE RAMON ESCALANTE ANDRADE, YUDI CAMACHO, CONSTANTINO BARROETA Y MAURICIO VELASQUEZ, identificados plenamente en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA., en consecuencia, se EXTINGUE el presente procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en.....