Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo consistente en la caducidad de la acción invocada por la codemandada TERESITA SUAREZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.819.178 y el tercero adhesivo NELSON MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.574.093, SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de preferencia ofertiva y retracto legal arrendaticio incoada por el ciudadano JUAN CARLOS CALDEA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.938.114, conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, TERCERO: CON LUGAR la tercería adhesiva interpuesta.....