DECLARA,
PRIMERO: Que la oposición hecha por parte del accionado ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICÓN GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.133, a través de su defensor judicial abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, antes identificados, fue hecha en tiempo oportuno.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado en fecha 16 de noviembre de 2016, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICÓN GALARRAGA, ya identificado, en consecuencia se ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de la presente sentencia interlocutoria, todo de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.