Vista la demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal segunda (2°) y tercera (3°) del Artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano NARCISO CECILIO MÉNDEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.483.225, domiciliado en el Barrio San José, calle 7 entre 9 y 10, Nº 9-63, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; asistido por la Abogado NUN JOSUE ZERPA GARCÍA, Inpreabogado N° 170.009, contra la ciudadana MARÍA APOLONIA ESCALONA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.009.084, domiciliada en el Barrio Buenos Aires, vía Mesa Alta, casa Nº 101, en Guanare, Estado Portuguesa, se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos, registrarla y admitirla a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, a las 10:00 a.m., del primer día de despacho, pasados que sean cua.....