DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos GERMAN ESCALONA y MAXIMINA MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.261.969 y V-7.516.496 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura del Distrito Bolívar hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 60 del año 1967.
Publíquese, regístrese y déjese copia.