DECLARA
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional presentada por JOSÉ ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.124.097, domiciliado en avenida 2, entre calles 1 y 2, de la Urbanización Prados del Norte, Municipio Independencia, estado Yaracuy en contra Ciudadanos JOSÉ SALAME, JOSÉ GREGORIO MONTILLA, FARIDY FREITES, SEGUNDO RIVERO, LEONOR MEJÍAS, JUAN CRIOLLO, CARLOS BAZÁN, JOSÉ ARIAS, PEDRO GONZÁLEZ, OLGA RAMÍREZ, PEDRO MUÑOZ, ZULEIMA RAMÍREZ y MARY FERNANDEZ, todos residenciados en la Urbanización Prados del Norte, Segunda (2°) Avenida, entre calles 1 y 2, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.124.097, contra los ciudadanos JOSÉ SALAME, JOSÉ GREGORIO MONTILLA, FARIDY FREITES, SEGUNDO RIVERO, LEONOR MEJÍAS, JUAN CRIOLLO, CARLOS BAZÁN, JOSÉ ARI.....