-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN y RAFAEL ANGEL PEREZ PADILLA Inpreabogado Nos: 49.393 y 30.873 respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO EL BOSQUE, que subsane el defecto arriba indicado, asimismo incorporando en dicho escrito el equivalente de la cuantía del asunto en Unidades Tributarias, según lo exige el artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito .....