Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la accionante, antes suficientemente identificada, que subsane el defecto arriba indicado, dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, para lo cual deberá consignar mediante diligencia el documento consistente en : Acta de defunción de su cónyuge Víctor Segundo Giménez (+), y una vez consignada la misma se proveerá sobre su admisión o no. Así se decide.