DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MARÍA DOLORES RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.094.725, en contra de los ciudadanos MARISELA TERESA CASTILLO RAMÍREZ, DEIVIS JOSÉ CASTILLO RAMÍREZ y YASMIN TERESA CASTILLO RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.648.157, V- 13.179.250, y V- 13.179.258 respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijos del De Cujus JOSÉ MARCELO CASTILLO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 4.094.727.
SEGUNDO: La existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos MARÍA DOLORES RAMÍREZ y el De Cujus JOSÉ MARCELO CASTILLO CONTRERAS, a partir del 18 de noviembre de 1976, hasta el momento de su fallecimiento ocurrido el hasta el 10 de septiembre de 2016.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia y a los efectos del cómputo del año fijado para la caducidad del recu.....