De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos PERAZA AREVALO MARIA ALEJANDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.649.324, de este domicilio y POMBO TORRES GIOVANNY IBANOTH, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.428.722 de este domicilio. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 97 del año 2001.
Publíquese, regístrese y déjese copia.