-III-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se desecha de plano la prueba de los hechos alegados en el presente procedimiento de TACHA DE FALSEDAD seguido por MARIA ALZIRA SILVA FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.367.927, contra NAIROIBI RODRÍGUEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.094.105, pues el título supletorio no requiere de impugnación o tacha, ya que la accionante le basta hacer valer sus derechos para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ella el título, pues los justificativos de perpetua memoria son documentos que dejan a salvo derechos de terceros. SEGUNDO: Se condena en costas a la accionante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código .....