DECLARA
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente Incidencia de Inhibición, propuesta por el Abogado Octavio Méndez, en su carácter de Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, realizada el 11 de octubre de 2016, en el juicio de Resolución de Contrato, expediente N° 2.714/2014 de la nomenclatura interna de ese Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 2.009-0006, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de marzo de 2.009, en su artículo 3 y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el 02 de abril de 2.009.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por ser el competente para conocer de la presente incidencia.
TERCERO: CONSÉRVESE EL EXPEDIENTE EN ÉSTE JUZGADO, durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el a.....