DECLARA,
PRIMERO: TERMINADA la incidencia de tacha, por cuanto la parte demandada, Ciudadanos LAURA MERCEDES MARTÍNEZ CORDERO, JULIA MARISOL MARTÍNEZ CORDERO, HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO, JORGE FELIPE MARTÍNEZ CORDERO, OSCAR GABRIEL MARTÍNEZ CORDERO y FRANKLIN JOHAN DOMÍNGUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.579.445, 7.918.147, 7.579.476, 10.586.093, 13.986.231 y 19.954.848, respectivamente, representados por las Abogadas YARITZA PASTORA CASTILLO GARCÍA, YURBYS ALIZAY PALMA SEQUERA y ANA ROSA SILVIA MUJICA, Inpreabogado Nros. 173.010, 168.872 y 236.187 respectivamente, no cumplieron con la carga de formalizar la tacha del documento anunciado como tachado de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en la presente incidencia.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA que la presente decisión, se dictó dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.....