DECISION
En atención a las Consideraciones que anteceden, y por virtud de lo dispuesto en los Artículos 12, 254, 274 y 362 del Código de Procedimiento Civil; que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesto el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTINEZ PERDOMO, en contra del ciudadano ALEXANDER RAMON SEQUERA NAVAS.- En consecuencia, se condena a la parte perdidosa debe pagar al demandante, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 64.960,00), monto de la letra de cambio acompañada en el libelo, SEGUNDO: Los intereses por concepto de mora causados, calculados a la tasa legal anual del doce por ciento (12%), en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y S.....