En tal sentido, siendo esta formalidad la que le atribuye la competencia de los Jueces en la jurisdicción ordinaria y del libelo no se evidencia el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el artículo 754 ejusdem, en concordancia con el artículo 341 ejusdem antes citados, lo que consecuencialmente genera que esta Instancia forzosamente debe declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana DULCE BIRSAVIT GORDILLO CAMBERO, ya identificada, contra el ciudadano HENRIFER MIGUEL DOMINGUEZ ESPINOZA ya identificado, por carecer del requisito sine quanon establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que no es más que la indicación d.....