DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada n el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos WILISMARY ZULIMAR ISQUIEL CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.543.560, de este domicilio y RODOLFO JOSÉ SANCHEZ SALON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.187.571 de este domicilio. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Andrés Cambural del Municipio Peña del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 03 del año 2000.
Publíquese, regí.....