DECISION
En merito de las razones anotadas, ente Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA seguido por REYNA MARIA YOLANDA, antes identificado, contra MARIA CLEOTILDE BERRIOS RIOS, MIGDALIA DEL VALLE BERRIOS RIOS, MELWIN BERRIOS RIOS Y YULIMAR BERRIOS RIOS, identificados en autos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención de la instancia no causa costas.
Se acuerda archivar el presente expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.