DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido ocho (08) años y once (11) meses, aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO interpuesto por la ciudadana HIRIS KARINE SALIH APONTE en contra del ciudadano WILLY JOSE ARVELO, plenamente identificados en autos, declara LA PERDIDA DE INTERES PROCESAL, en consecuencia, LA PERENCIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA, en el presente asunto, y queda firme la sentencia apelada, asimismo se acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedi.....