DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadano FRANKLIN ANDRÉS DOMÍNGUEZ MATOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.553.222, en contra de los ciudadanos LAURA MERCEDES MARTÍNEZ CORDERO, JULIA MARISOL MARTÍNEZ CORDERO, HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO, JORGE FELIPE MARTÍNEZ CORDERO, OSCAR GABRIEL MARTÍNEZ CORDERO y FRANKLIN JOHAN DOMÍNGUEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros°. V-, Nº 7.579.445, 7.918.147, 7.579.476, 10.586.093, 13.986.231 y 19.954.848, respectivamente, en su condición de hijos de la De Cuius LIBIA MERCEDES CORDERO.
SEGUNDO: SE DECLARA la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos FRANKLIN ANDRÉS DOMÍNGUEZ MATOS y LIBIA MERCEDES CORDERO a partir del 20 de octubre de 1988 hasta el 10 de agosto de 2016 fecha está en que fallece la ciudadana LIBIA MERCEDES CORDERO.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia y a .....