A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA
El recurso de hecho ha sido concebido como una garantía procesal del recurso de apelación, y persigue impedir que dicho recurso de apelación quede nugatorio, lo cual podría ocurrir con la negativa de la apelación o que la admisión de la apelación se hiciera en un sólo efecto devolutivo. Funciona entonces, como un mecanismo que tiene por finalidad preservar el cumplimiento de las reglas que establecen la forma en la que debe tramitarse el recurso de apelación y, además, controla las facultades dadas al Juez como director del proceso.
De esta manera, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil señala:
"Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunalde alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copias de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si ést.....