Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NEYLA JILYANI VELASQUEZ RIVERO, llevada bajo el Nº 149, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1974. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de identificar a la madre de la solicitante así: NELIDA DE VELASQUEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es "NELIDA MARINA RIVERO DE VELASQUEZ" incluyendo su apellido de soltera que es lo correcto.