DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de Jurisdicción Voluntaria, por abandono de trámite contentiva de la presente solicitud, en la cual se solicitó sea remitido a este Tribunal el expediente Nº 9199 de la nomenclatura interna del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del estado Yaracuy, relativo a la solicitud de DIVORCIO 185-A, que se encuentra en el Registro Principal del estado Yaracuy, enviado el 23 de de agosto de 1990, con oficio N° 0880-654, en el legajo 1, página N° 2.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal el expediente al Registro Principal, a los fines de que sea insertado en el le.....