En este sentido, estando definitivamente firme la sentencia en fecha 13 de junio del 2014, el presente proceso se encuentra en fase de ejecución de la sentencia, etapa en la cual las medidas preventivas carecen de instrumentalidad, y siendo que en el caso de autos, ha finalizado la fase de conocimiento y con ello la posibilidad del decreto de medidas preventivas, concluye este Sentenciador la improcedencia del pedimento cautelar solicitado. Así se Establece.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud hecha por la Abogada MARBELLA GUTIÉRREZ YGLESIAS, Inpreabogado Nº 44.552, actuando en su propio nombre y representación.