En fuerza de los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la APELACIÓN interpuesta por la parte demandante, contra el auto de fecha 13 de mayo de 2008 producido por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se ordena en consecuencia, al arrendatario del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Libertador con esquina calle 12, Edificio Carpinto, planta baja, número 114, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Sociedad de Comercio SAN LAS TRES BBB, C. A., en la persona de Jorge Chabareh Tabback, plenamente identificado en autos efectuar el desalojo en forma inmediata a favor de su arrendador y propietarios, ciudada.....