DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARTIN RAMON ESCOBAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.911.014 y CLEBELLA CAMBERO DE ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.516.462. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la por ante la Prefectura Civil del Extinto Distrito Bolívar, del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 40 del año 1.972.
Publíquese, regístrese y déjese copia.