Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: "LUIS ANTONIO AGATON", llevada bajo el Nº 120, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1960. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la madre del solicitante así: MARGARITA AGATON, o sea le obviaron su primer nombre "LUISA", siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "LUISA MARGARITA AGATON".-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy y otra.....