DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ELENYER PATRICIA MENDOZA CAÑIZALEZ y DEIVY DANYER MÁRQUEZ MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 19.061.196 y 16.651.663 respectivamente, asistidos por la abogada GLORÍA E. GIMÉNEZ, Inpreabogado N° 119.215, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, el 27 de septiembre de 2017, anotada bajo el N° 45, Folio 121 de los libros de autenticaciones llevados por la por esa notaría para el año 2017, y que cursa en copia fotostática a los folios 45, 46 y 47 del expediente, en los mismos términos expresados por las partes; en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentos originales o copias certificadas que se encuentren en el expediente, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para l.....