Vista la REFORMA de la demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentada el 10 de octubre de 2018, por el abogado HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.298, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos NICIDA GREGORIA RODRÍGUEZ LOZADA, JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ LOZADA, VLADIMIR ADOLFO RODRÍGUEZ LOZADA y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.456.755, 7.512.809, 7.586.055 y 11.277.391, de este domicilio, contra la ciudadana WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA; por cuanto la misma no es evidentemente contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, tómese razón en el libro diario.
En consecuencia, emplácese a la demandada ciudadana WUILEYDI DEL VALLE SALAS ESCALONA, venezolana, may.....