En consecuencia, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal, a las 10:00 a.m., del primer día de despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de la citación de la demandada, para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO al cual podrán hacerse acompañar de parientes o amigos no mayor de dos (2) por cada parte, con la ADVERTENCIA DE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A DICHO ACTO SERA CAUSA DE EXTINCION DEL PROCESO. Si no se lograse la reconciliación, quedan las partes emplazadas para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que será a las 10:00 a.m., del primer día de despacho, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, y de no lograrse la reconciliación y si el demandante INSISTIERE EN SU DEMANDA, las partes quedarán emplazadas para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil. Expíd.....