DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana ORNIDAS MARÌA HERNÀNDEZ DE CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.529.891, contra el ciudadano LUÍS ENRIQUE CASTAÑEDA ESPINOZA, de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.880, por la causal 2º del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia de lo expuesto en el particular primero, se disuelve el vínculo matrimonial contraído el 27 de enero de 1989, por los ciudadanos ORNIDAS MARÍA HERNÀNDEZ DE CASTAÑEDA y LUÍS ENRIQUE CASTAÑEDA ESPINOZA, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, se ordenará insertar en los libros correspondientes al estado civil para la cual se acuerda remitir copia certificada de la misma a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy, así como al Registro Principal de este mismo e.....