DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la incidencia de la tacha instrumental propuesta por la parte demandada, por la ciudadana LILIANA JOSEFINA GUTIÉRREZ LINAREZ, parte demandada, asistida por la abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 17.586 y se ordena seguir su curso legal el juicio principal.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte vencida en la presente incidencia.
TERCERO: Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó dentro de lapso legal, no se requiere notificación de las partes.