DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA OPOSICIÓN interpuesta por el defensor Ad Litem de los ciudadanos DAVID GARCÍA GIMÉNEZ y EDGAR GARCÍA GIMÉNEZ, Abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, a la partición del bien inmueble señalado en el escrito libelar, constituido por unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar de las características siguientes: bases de mampostería, paredes de bloque de concreto, techo de zinc, piso de cemento, compuesta de una sala de recibo, tres (3) dormitorios, baños, wáter, lavadero, puertas de hierro con su instalación de agua y luz eléctrica, cocina y comedor de conformidad con los artículos 797 y 798 del Código de Procedimiento Civil, en un área de terreno municipal, que mide doce (12) metros de frente por cuarenta y cinco (45) metros de fondo, equivalentes a Quinientos Cuarentas Metros Cuadrados (540m2) de superficie, situada en la Calle 28 del Municipio Urbano Independencia, Distrito San Felipe, (hoy Municipio Independencia) del estado Yara.....