DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Cuestión Previa del artículo 364 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana YARYMA OMAIRA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.822, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil FARMA ECONOMIA, C.A.; con respecto a la incompetencia del Tribunal por la cuantía.
SEGUNDO: Se declina la misma al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009.
TERCERO: Consérvese el expediente en éste juzgado durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y .....