II
En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO I, referida a la confesión ficta, por cuanto la ciudadana DUNIA COROMOTO GIMÉNEZ, demandada de autos, no dio contestación a la demanda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil; es preciso aclarar, que en materia de divorcio no existe la confesión ficta, ni es factible el convenimiento del demandado, por ser el matrimonio una institución en la cual está interesado el orden público, de tal suerte, que en este procedimiento especial, aún cuando la parte demandada no comparezca a los actos conciliatorios, a la contestación, ni promueva pruebas, el Juez de Instancia, no podrá declarar la confesión ficta, por lo tanto, esta conducta no exime al actor de desplegar su actividad probatoria, conforme la carga dinámica de la prueba.
Así pues, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según sentencia de fecha 29 de Agosto de 2003, bajo la Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo C.....