Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana VIRMA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 2.150.450, asistida por el Abogado RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, Inpreabogado N° 34.930, contra el ciudadano ELIZABETH PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-7.917.671., de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Se acuerda igualmente la devolución de los originale.....