lo contemplado en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, "Si los solicitantes no hubieren acompañado su solicitud con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después...".
Ahora bien, revisados los recaudos anexos, se constata que no acompañó con la solicitud el acta de matrimonio, incumpliendo por tanto, con el deber impuesto por el artículo 340, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, de producir el mismo junto con la solicitud.
Considera quien Juzga, que resultaría inoficioso y contrario a la economía procesal, admitir una solicitud, sin haberse acompañado el documento fundamental en el que se sustente la acción, aunado al hecho de que dicho instrumento no se le admitirá después, tal como lo contempla el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, se niega la admisión de la presente solicitud por SEPARACION DE CUERPOS, y así se declara