PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano CARLOS LUIS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.936.081, contra la ciudadana HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.510.416; consistente en prohibir la entrada al Colegio Marcel Roche, a la ciudadana LOURDES GONZALEZ, o de cualquier apoderado judicial que la referida ciudadana indique, sin la previa autorización de la parte demandante, como representante legal del Colegio, y por su condición de arrendatario tanto de la sede física, como del fondo de comercio; a los fines de evitar perturbaciones en la sede del Colegio.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI.....