Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: "LILIAN VIDALITA JOSEFINA EULACIO ODREMAN", llevada bajo el Nº 119, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez, Boraure, Estado Yaracuy, otorgada en el año 1978. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrieron en el error material de colocar a la solicitante así: LILIAM, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto sería: "LILIAN" que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coo.....