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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana MARINA AURISTELA RIVERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.216.284, contra el ciudadano EDGARD ALEJANDRO TREJO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.166.115. SEGUNDO: En consecuencia, se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la unión estable de hecho entre la ciudadana MARINA AURISTELA RIVERO MORENO y el ciudadano EDGARD TREJO PARRILLA (†), desde el 19 de abril de 1983 hasta el 02 de marzo de 2014. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se .....