Por error involuntario, quien juzga al momento de identificar a la parte actora en el contenido de la sentencia dictada en la presente causa, le identifico como SALAME AJAMI PIERRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.651.930, siendo esto incorrecto, por cuanto de las actas procesales se desprende actuación de fecha 25 de mayo de 2005, donde el Abogado FELIX HERRERA TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de LEONARDO LINAREZ consigna documento autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 18 de enero de 2005, inserto bajo el Nº 04, tomo 04, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria en el año 2005, en el cual el actor ciudadano SALAME AJAMI PIERRE, cede irrevocablemente al ciudadano LEONARDO JOSE LINAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.173.239, todos los derechos y acciones que poseía en contra de su deudor ciudadano JESUS MIGUEL BERARDINELLI.....