DECLARA,
PRIMERO: Que la oposición hecha por parte del abogado EMILIO ESCALONA PACHECO, actuando como defensor judicial del ciudadano JOSÉ EFRAIN RIVERO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.405.071, fue hecha en tiempo oportuno.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el decreto intimatorio dictado en fecha 12 de diciembre de 2016, en contra del ciudadano JOSÉ EFRAIN RIVERO CELIS, ya identificado, en consecuencia se ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de la presente sentencia interlocutoria, todo de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo