DECLARA:
PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCIÓN CIVIL PROVISIONAL del ciudadano GREGORY RAFAEL SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.960.118, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE NOMBRA COMO TUTOR INTERINO al ciudadano, HORBEL YOVANNY ANDRADE SOSA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-13.179.833, para que ejerza todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le correspondan al declarado incapaz en la presente causa, ordenando se notificación para su aceptación y juramentación. Líbrese Boleta.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de dar cumplimiento al artículo 414 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
CUARTO: D.....