EL TRIBUNAL OBSERVA:
Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, quien sentencia observa: habiendo sido admitida la presente causa por Daños y Perjuicios Derivados por Accidente de Transito, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del la circunscripción Judicial del Estado Lara, quien declinó competencia por el territorio en fecha 26 de febrero de 2009, motivado a que el accidente que origino el proceso ocurrió en la Jurisdicción del Estado Yaracuy, este tribunal, una vez estudiado el expediente, al darle entrada, revoca por contrario imperio el auto de 11 de noviembre de 2009, y en el establece admitirla por un motivo distinto por el cual fue admitido en principio, siendo este CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, causa que corresponde a la materia civil y no a tránsito, causa al que debe aplicarse el procedimiento ordinario previsto por el Código de Procedimiento Civil y no el procedimiento dispuesto en materia de trán.....