Asimismo el particular último del artículo 13 antes mencionado, es categórico al señalar que no se procederá a la ejecución forzada sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por lo que procedente resulta oficiar al Ministerio competente en materia de hábitat y vivienda a objeto que dicho órgano del Ejecutivo Nacional disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional, para que la ciudadana afectada desaloje las bienhechurías que ocupa y su grupo familiar, toda vez que ha quedado comprobado que la misma ocupa el inmueble y no es posible proceder a la ejecución de la sentencia si previamente no se garantiza su destino habitacional, pudiendo al efecto gestionar ese Ministerio, el procedimiento conciliatorio administrativo previo a los desalojos, a fin de resolver el conflicto atinente al desalojo ordenado en la presente causa. Líbrese oficio.