Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA DE REIVINDICACIÓN, intentada por la ciudadana MARY TERESA NOVELLO LOBO, contra los ciudadanos LIBIA LIVIA NOEMÍ GUTIÉRREZ GUÉDEZ y ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ, antes identificados, por no haber agotado previamente a la interposición de la demanda, el procedimiento conciliatorio administrativo previsto en los artículos 5 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda, marcado con letra "C", dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte provea los emolumentos para las copias respectivas.
TERCERO: NO H.....