, se mantiene el criterio jurídico establecido en la decisión tomada por este Tribunal a los efectos de dejar transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho establecido para que la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ FIGUEIRA, retire por ante este Tribunal el monto consignado por la parte actora y otorgue el documento definitivo de venta del inmueble objeto de la presente demanda el cual aceptó cuando firmó la transacción suscrita por las partes, haciendo la salvedad que el lapso de los diez (10) días de despacho, comenzó a transcurrir desde el día ocho (08) de agosto de 2017, finalizando dicho lapso el veinticinco (25) de septiembre del presente año, tal como se observa del computo que te antecede.