Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN SILVA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.512.084, contra los sucesores del finado JOSÉ LUIS ANDRADES (†), SEGUNDO: En consecuencia, se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la unión estable de hecho entre la ciudadana LUCIA DEL CARMEN SILVA ARIAS y JOSÉ LUIS ANDRADES (†), desde el día 24 de Junio de 1975 hasta el día 18 de Noviembre de 2011; TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.