DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 5°, del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por la ciudadana MARIA VICTORIA ADAMOWICZ de IRANZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.664.668; en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LELAVIC, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 49, Tomo 136-A Segundo, cuya ultima acta se evidencia su condición y representación de fecha 16 de junio de 2009, bajo el N° 02, Tomo 108-A, en contra del REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DEL ESTADO YARACUY, en la p.....