DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de Jurisdicción Voluntaria, por abandono de trámite contentiva de la presente solicitud, en la cual se solicitó sea remitido a este Tribunal el expediente Nº 2755, de la nomenclatura interna, relativo al juicio de DIVORCIO, que se encuentra en el Archivo Judicial del Estado Yaracuy, inserto al legajo Nº 13.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal el expediente al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.