En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por los Abogados WILFRIDO OSCAR BERGODERI MISTAGE Y MANUEL VICENTE NAVAS PIETRI, antes identificados, Endosatarios en Procuración de la Entidad Mercantil "VITALIM, C. A".
SEGUNDO: Se REVOCA la Medida Preventiva de Embargo, sobre los Bienes Inmuebles propiedad del demandado, decretada por este Tribunal, en fecha 24 de Abril de 2008.